Esta es una ley que afecta a cualquier persona física extranjera no residente ya las sociedades extranjeras que no tengan la consideración de sociedades anónimas nacionales. Desde el punto de vista fiscal, cuando una persona no residente o una corporación o sociedad extranjera venda una propiedad dentro de los Estados Unidos, estará sujeta a las disposiciones de FIRPTA.

¿Cómo me afecta?

En el momento final de la transacción, se cobrará al vendedor una retención del 10% sobre el precio de venta, en transacciones inferiores a $1.000.000 y del 15% si el precio de venta es superior a $1.000.000.

Un ejemplo podría ser, un “inversionista extranjero” vende una propiedad por US$350,000, el agente de cierre de la transacción (empresa o abogado que tramite el título) retendrá US$35,000 en una cuenta especial llamada “escrow”, hasta que el “inversionista Extranjero” presentar su declaración de la renta en enero del año natural siguiente al cierre de la venta.

¿Es posible evitar esta retención?

Es muy importante darle la debida atención y planificación a este punto, de esta manera no habrá sorpresas desagradables en el cierre.

Comprar a nombre de una persona o de una empresa es uno de los elementos más importantes en la solicitud de FIRPTA. Sin embargo, no es solo el tipo de estructura legal sino también la constitución interna lo que podría marcar la diferencia. Por otro lado, FIRPTA es solo uno de los factores a tener en cuenta, por lo que es sumamente importante conocer las ventajas y desventajas de las diferentes estructuras de compra (LLC, S-Corp, Trust, Inc, etc).

Si soy comprador, ¿me afecta?

La respuesta a ésta pregunta es sí. Como comprador debes asegurarte de que la retención se realice en el caso de que el vendedor sea una “persona física extranjera no residente o sociedad extranjera no considerada como sociedad anónima nacional” de lo contrario podrías ser responsable de pagar dicha retención.

¿Cómo recupero la cantidad retenida?

En tal caso, debe contratar a un abogado de bienes raíces o un contador público certificado que pueda completar las solicitudes correspondientes y obtener el ITIN individual. El ITIN es un número asignado por el IRS para aquellas personas que no tienen un número de seguro social para ver si el vendedor recibe una parte de la retención ya que la obligación tributaria real no se conoce al momento del cierre.

Después de enviar las solicitudes y formularios al Servicio de Impuestos Internos (IRS), el proceso de solicitud puede demorar un máximo de aproximadamente 90 días.

NOTA LEGAL: Las disposiciones de FIRPTA son complicadas y requieren el asesoramiento de un abogado profesional de bienes raíces o CPA que pueda completar las solicitudes adecuadas y evaluar las amenazas potenciales. Esta información no se ha creado con la intención de reemplazar el papel de asesoramiento profesional.

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